Complemento por ayuda de tercera persona (ATP)

10/09/2014

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

Aquellas personas que tengan un Grado de Discapacidad igual o superior al 75% y hayan sido valoradas con cualquier grado de dependencia, tienen derecho a cobrar un complemento en su Pensi贸n no Contributiva o en la Pres taci贸n Familiar por Hijo/a a Cargo, regulado en el Real Decreto 1364/2012 de 27 de septiembre.

En este a帽o 2014, las cuant铆as del complemento son:

  • Prestaci贸n Familiar por Hijo/a a Cargo con ATP:
    365,90+183=548,90 euros mensuales, en 12 pagas.
  • Pensi贸n no Contributiva con ATP:
    365,90+183=548,90 euros mensuales, en 14 pagas.

Conciliaci贸n de vida laboral y familiar
La Ley Org谩nica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres recoge derechos importantes sobre la conciliaci贸n de la vida laboral y familiar para aquellas personas con familiares con discapacidad a su cargo, tales como periodos de excedencia y reducci贸n de jornada en condiciones diferentes a las excedencias voluntarias.

As铆 mismo, el Decreto Foral 177/2010 (BOPV 129/2010) regula las ayudas econ贸micas para aquellos trabajadores que se encuentren en situaci贸n de excedencia o reducci贸n de jornada por cuidado de familiares.

M谩s informaci贸n:
Servicio BBK SAIOA Gorabideadministracionsaioa@gorabide.comTel. 94 453 90 86